02 Mayo 2007

"Defendamos la Ciudad" detecta fórmula empleada por el Minvu para burlar el sentido de la "vivienda social"

A continuación lea carta relacionada, enviada a Miguel Castillo Director (S) de Obras Municipalidad de Santiago, con fecha 02 de mayo de 2007.

Santiago, miércoles 2 de Mayo de 2007 Señor Miguel Castillo Director (S) de Obras Municipalidad de Santiago Presente Acusamos recibo de su respuesta ORD : Nº E/ 642-07 del 30 de Abril de 2007 con ocasión de las denominadas "viviendas sociales" que forman parte de edificios habitacionales, cuyas características constructivas y de terminaciones no corresponden a las verdaderas viviendas sociales que habitan los más pobres y vulnerables de nuestro país, lo que ha significado una importante merma económica no sólo a las arcas municipales sino también al Fisco de Chile, aparte de incumplir con la obligación reglamentaria de construir estacionamientos contenida en el artículo 2.4.1. de la O.G.U.C. En su respuesta nos entrega copia de los permisos de edificación otorgados desde el 1º de Enero de 2003, de acuerdo a lo solicitado por nosotros en nuestra carta del 20 de Abril de 2007, y dado que ya hemos sacado una conclusión con respecto a la situación, al constatar quienes son los titulares de los proyectos y al verificar que, vía un simple y discrecional Decreto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó la descripción de la "vivienda social" contenida en el artículo 7.1.2. de la O.G.U.C. sustrayendo la frase "destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional" y ampliando la expresión "cuyo valor de tasación no sea superior a UF 400", a "salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%", lo que se refleja en el artículo 6.1.2. de la O.G.U.C. publicado en el Diario Oficial del 25 de Junio de 2001, le solicitamos nos entregue adicionalmente copia de los permisos de edificación a partir de la fecha antes mencionada hasta el 31 de Diciembre de 2002. También debemos tener en cuenta que la palabra Condominio, para referirse a las viviendas sociales, se introdujo en la O.G.U.C. recién en Junio de 2001, lo que ratifica, sin lugar a dudas, el intento de ese ministerio de distorsionar el sentido natural de la expresión vivienda social. Lo precedente, para que así la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuesto Internos, dispongan de toda la documentación necesaria por el período completo desde (Junio de 2001) que se está mal utilizando el concepto "Condominio de viviendas sociales" por incorrecta y desatinada imposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Le agradeceremos nos suministre la documentación reseñada en un plazo de 5 días hábiles para cumplir con prontitud y eficiencia nuestra labor de fiscalización ciudadana. Atentamente, Patricio Herman Agrupación Defendamos la Ciudad Luz Nº 2889, Las Condes, Santiago de Chile. Teléfonos 09 258 5459-233 0321.



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